La integridad del Real Madrid queda plenamente confirmada: la Comisión Europea rectifica tras más de 12 años de acusaciones infundadas
- G. Fernández

- 27 oct
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El club ha manifestado, a través de un Comunicado Oficial, la resolución favorable por parte de la Comisión Europea, que ratifica la legalidad de la actuación del Real Madrid respecto al Convenio de Regularización del 29 de julio de 2011 entre el Real Madrid CF y el Ayuntamiento de Madrid.

La Comisión Europea acusó al Real Madrid de recibir una ventaja injustificada y, en el año 2013, le abrió un expediente sancionador por recibir supuestas ayudas de Estado. También le impuso una sanción en donde el club debió reembolsar cerca de 20 millones de euros.
El Real Madrid apeló ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en el año 2019 este ente le dio la razón al club blanco, afirmando que la Comisión Europea «…no tuvo en cuenta todos los aspectos de la operación controvertida y de su contexto… no pudo realizar un análisis completo de todos los datos pertinentes a fin de acreditar… la propia existencia de una ventaja por lo que la Comisión no podía calificar la medida de ayuda estatal», anulado así dicha sanción (TJUE, asunto T‑791/16, 2019).
El 26 de septiembre de 2025, el Real Madrid C.F. informó que la Comisión Europea «determinó que el convenio de regularización suscrito con el Ayuntamiento de Madrid en el año 2011 no constituía ayuda de Estado, y que no se otorgó ningún trato de favor ni ayuda alguna al Real Madrid» rectificando así sus acusaciones en contra del Real Madrid (Real Madrid C.F, 2025).
Durante más de una década se han difundido acusaciones infundadas sobre el Convenio del 29 de julio de 2011. La realidad, reflejada en los expedientes oficiales y documentación del club, demuestra que el Real Madrid actuó en todo momento con transparencia y legalidad.
Analicemos los documentos oficiales para mostrar con hechos cómo el Real Madrid cumplió íntegramente con todos sus compromisos.
Nota del editor: la información contenida en esta sección se ha extraído del documento oficial: Convenio suscrito con fecha 29 de julio de 2011 entre el Ayuntamiento de Madrid y el Real Madrid C.F., de regularización de los compromisos derivados de los convenios suscritos entre el Ayuntamiento de Madrid y el Real Madrid C.F. de fecha 29 de mayo de 1998 y 20 de diciembre de 1991
Cómo se gestionó realmente el Convenio de 2011 entre el Ayuntamiento de Madrid y el Real Madrid C.F.
Para comprender la resolución del TJUE es necesario analizar los antecedentes históricos y el contexto de todas las operaciones que se gestaron desde los años 90.
¿Por qué surgió el Convenio de Regularización del 29 de julio de 2011 entre el RMCF y el Ayuntamiento de Madrid?
El 20 de diciembre de 1991, el Ayuntamiento de Madrid, la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento y el Real Madrid CF, firmaron un Convenio relacionado con la remodelación del Estadio Santiago Bernabéu. Este acuerdo contemplaba la construcción, por parte del Real Madrid, de un aparcamiento subterráneo junto al estadio, y otras obras, como la depresión de la calle que conectaba Rafael Salgado con Concha Espina, una planta subterránea entre esta vía y el estadio, y la creación de una plaza peatonal, que estaban supeditadas a la construcción de dicho aparcamiento. Mientras que el Ayuntamiento de Madrid se comprometía a otorgar las autorizaciones necesarias, financiar parte de los trabajos de construcción, y convocar el concurso público para la explotación del aparcamiento subterráneo. Además, en caso de que el club no resultara adjudicatario de dicho concurso, el Ayuntamiento debía compensarlo económicamente por los costes que no estuvieran directamente vinculados con la funcionalidad del estadio.
En otras palabras, el Real Madrid asumiría los gastos de construcción, pero si no podía gestionar el aparcamiento para recuperar su inversión, el Ayuntamiento debía reembolsarle la parte correspondiente a las obras consideradas de interés público, es decir, aquellas que beneficiaban a la ciudad y no exclusivamente al club.
Sin embargo, el proyecto no llegó a realizarse, ya que el Ayuntamiento de Madrid no financió la parte que le correspondía. Como el Ayuntamiento no cumplió con su compromiso, el Real Madrid no estaba legalmente obligado a seguir adelante con la construcción de este y de las otras obras dependientes, ya que el proyecto sólo tenía sentido en el marco de la mejora de movilidad que implicaba la construcción del aparcamiento, por lo que, al no llevarse a cabo este, perdieron toda justificación.
Como consecuencia, se valoró que el Real Madrid había incumplido las obligaciones derivadas del Convenio de 1991, generando una deuda a favor del Ayuntamiento de Madrid por un total de €2,812,735.03. Y aunque el Ayuntamiento no cumplió con su parte, el Real Madrid no recibió ninguna compensación en ese momento.
Cinco años después, el 29 de noviembre de 1996, el Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad Autónoma de Madrid querían disponer de una parcela de 30,000 m² en la antigua Ciudad Deportiva del Real Madrid (situada en ese momento en el Paseo de la Castellana). A cambio de ceder esa parcela, el Real Madrid recibiría otros terrenos.
El 24 de abril de 1998 se suscribió una Adenda al Convenio de 1996 en la que se establecía de manera definitiva la delimitación y ubicación de la parcela de 30,000 m² de la antigua Ciudad Deportiva que el Real Madrid daría al Ayuntamiento, y se acordó que la empresa pública ARPEGIO, S.A., ocuparía el lugar de la Comunidad Autónoma de Madrid.
El 29 de mayo de 1998 fue suscrito el Convenio de Ejecución de la Permuta, en el cual el Real Madrid entregaba la parcela de la antigua Ciudad Deportiva, y la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento entregaba las parcelas nº 33 y 34, y la parcela B-32. Este convenio se aprobó el 4 de junio de 1998.
El 3 de febrero de 1999, se firmó ante el Notario de Madrid D. José Aristónico García el contrato oficial de intercambio de los terrenos, donde se completó el acuerdo, excepto por la entrega de la parcela B-32 por parte del Ayuntamiento.
Como se aprecia, el Real Madrid cumplió en su totalidad con la obligación de entregar al Ayuntamiento los terrenos de la antigua Ciudad Deportiva.
Conviene precisar que, desde ese momento, las parcelas situadas en el Paseo de la Castellana pasaron a ser propiedad del Ayuntamiento de Madrid y de la empresa pública ARPEGIO, quedando el club al margen de cualquier actuación posterior sobre dichos suelos. En consecuencia, el Real Madrid no obtuvo beneficio alguno derivado de su venta o explotación. Esta aclaración resulta relevante, ya que años más tarde el Ayuntamiento enajenó esos terrenos a un tercero, y en ellos se desarrolló el proyecto de las Cuatro Torres. Dicho proyecto fue completamente independiente del club y de D. Florentino Pérez, pese a las mentiras difundidas por ciertos sectores que han sostenido que el Real Madrid se benefició económicamente de aquella operación.
Es importante señalar que al Real Madrid nunca le entregaron la parcela B-32. Sin embargo, el club estuvo pagando, desde el año 2002, el Impuesto de Bienes Inmuebles correspondiente a esa parcela, por importe de €92,037.59.
Ante esta situación, el 28 de enero de 2011, el Real Madrid pidió al Ayuntamiento que se completara la entrega legal de la parcela B-32, que aún no se había formalizado. Sin embargo, esa parcela estaba clasificada como Deportivo Básico, es decir que debía destinarse a instalaciones deportivas públicas y, por tanto, debía ser de propiedad municipal. Según las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, este tipo de terrenos debían mantenerse en manos del Ayuntamiento para garantizar su uso público. Por esta razón, aunque no existía un impedimento físico para entregar la parcela, sí existía un impedimento legal que hacía imposible transferirla al Real Madrid.
Como no era posible devolver al Real Madrid los terrenos que había entregado en la permuta, porque ya estaban en manos de terceros, y considerando que la parcela B-32 representaba solo una parte del valor total convenido, ambas partes decidieron buscar una solución amistosa.
Es por eso que acordaron sustituir la parcela B-32 por otras parcelas de propiedad municipal cuyo valor fuera equivalente al valor actual del inmueble no entregado. Además, se acordó ajustar las cuentas, incluyendo la deuda que el Real Madrid tenía con el Ayuntamiento derivada del Convenio de 1991. También se descontarían los gastos que el club había pagado por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de la parcela B-32, ya que esos pagos habían ingresado en las arcas municipales aunque el terreno estuvo siempre dentro del patrimonio del Ayuntamiento.
En resumen, el propósito del Convenio de 2011 fue acordar el pago de la deuda que el Ayuntamiento mantenía con el Real Madrid como consecuencia por no haber entregado la parcela B-32, valorada en €22,693,054.44. Para compensar este incumplimiento, se decidió sustituir dicha parcela por otras de propiedad municipal, cuyo valor conjunto ascendía a €19,972,348.96.
En el Convenio de 2011 se acordó la entrega de las siguientes parcelas:
Parcela situada entre las calles Rafael Salgado, Paseo de la Castellana y Concha Espina, dentro del ámbito del API 05.12 Santiago Bernabéu.
Parcelas del API 11.12 Mercedes Arteaga – Jacinto Verdaguer: Parcela 1, Zona 1; y Parcelas 3, 4 y 5, Zona 2.
Parcela terciaria que se obtendría por segregación de la Parcela TER. 02 189-A del UNP 4.01 Ciudad Aeroportuaria – Parque de Valdebebas.
Con la firma de este Convenio se dio por cumplido el convenio suscrito el 29 de mayo de 1998 y se extinguió el convenio del 20 de diciembre de 1991.

En ningún momento, desde 1991 hasta la fecha, el Real Madrid CF recibió ayudas del Estado. Por el contrario, el club, durante años, fue perjudicado por los incumplimientos por parte del Ayuntamiento de Madrid. Aun así, se ha difundido la mentira de que el Madrid fue beneficiado ilegalmente, cuando los documentos muestran que el club actuó con integridad y transparencia.
Por más de una década, la Comisión Europea caracterizó injustamente al Real Madrid, quien ha enfrentado desafíos para obtener sus terrenos legalmente, mientras que otros clubes, como el Atlético de Madrid, han recibido cesiones directas de terrenos públicos, lo que ha generado disparidad en el trato y el acceso a recursos públicos para el desarrollo de infraestructuras deportivas.
A ojos de la Comisión Europea, el Ayuntamiento de Madrid no tenía la obligación de hacerse responsable por el incumplimiento contractual ni de compensar al Real Madrid por los perjuicios sufridos. Su argumento se basaba en que, según el Código Civil español, si una parte no puede cumplir lo acordado, no está necesariamente obligada a pagar una compensación. En otras palabras, la Comisión Europea consideraba justo que el Real Madrid cediera sus terrenos en el Paseo de la Castellana, no recibiera lo pactado en el Convenio y que el Ayuntamiento luego se beneficiara económicamente vendiéndo estos terrenos a terceros.
Además, la Comisión Europea subestimó gravemente el valor de la parcela B-32, basándose en un solo informe y sin considerar tres estudios independientes que la valoraron entre 22 y 25 millones de euros, muy lejos de los €595,194 que ellos tomaron como referencia.
Su decisión se apoyó en dudas y datos incompletos, y sobre esa base en 2013 impusieron una sanción y multaron al Real Madrid.
A pesar de años de calumnias, difamaciones y ataques infundados, el Real Madrid se mantuvo firme, confiando en que su actuación había sido correcta e íntegra. Hoy, la justicia y la historia confirman la verdad, y tras años de espera, el club emerge victorioso, demostrando que la integridad y la buena fe triunfan sobre la mentira y la injusticia.
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Fuentes consultadas
Tribunal General de la Unión Europea, Sentencia del 22 de mayo de 2019, Sala Cuarta, Asunto T‑791/16. https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62016TJ0791
Real Madrid C.F., Comunicado oficial del 26 de septiembre de 2025. https://www.realmadrid.com/es-ES/noticias/club/comunicados/comunicado-oficial-26-09-2025
Ayuntamiento de Madrid / Real Madrid C.F., Convenio suscrito el 29 de julio de 2011 sobre regularización de compromisos derivados de los convenios de 1991 y 1998. https://www.realmadrid.com/StaticFiles/RealMadrid/socios/Asamblea2011/ConvenioAyuntamiento-RMCF.pdf



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